La Fábrica de Moneda y Timbre emitirá una moneda de colección dedicada al Oso Pardo



La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) emitirá una moneda de colección dedicada al Oso Pardo, según publica el Boletín Oficial del Estado (BOE). La emisión se compone de una pieza de una onza de oro, de valor facial 1,5 euros y se acuñarán un máximo de 10.000 unidades.


Quinta edición de la primera moneda netamente Bullion realizada por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. En el anverso de la moneda se presenta una representación de los motivos y leyendas de un real columnario: dos hemisferios bajo una corona real, flanqueados por las columnas de Hércules con el lema "PLUS ULTRA", todo sobre un mar con olas. En la parte superior central de la pieza, dentro de un círculo, en forma de imagen latente cuádruple, aparecen la marca de la Ceca, una estrella de cinco puntas, el símbolo gráfico del euro y la silueta del columnario.

En la parte superior, en sentido circular y en mayúsculas, se lee la leyenda "FELIPE VI REY DE ESPAÑA". En la parte inferior de la moneda, también en sentido circular, aparece la leyenda "1 ONZA 999,9 ORO". Todo esto está rodeado por una gráfila de piñones. En el reverso, se muestra una imagen de un oso pardo Cantábrico. A su izquierda, en sentido circular descendente y en mayúsculas, está la leyenda "OSO PARDO"; a su derecha, el año de acuñación, 2025. En la parte superior, en sentido horizontal y en mayúsculas, figura el valor de la pieza, "1,5 euros"; más abajo, la marca de la Ceca. Todo esto está rodeado por una gráfila de piñones.


Características de la moneda española “Oso Pardo” 2025

Producto: Moneda de Oro.
Metal: Oro (Au).
Pureza: 24K 999,9/1000 milésimas. 99,99% ORO PURO.
Peso total moneda: 31,10 gramos. (1 Onza Troy).
Diámetro: 37,20 milímetros.
Tipo de canto: Estriado.
Unidades Emitidas: 12.000 unidades.
Año: 2025.
Presentación por unidad: En cápsula de fábrica. (Cápsulas FNMT)
IVA: Exento al 0%. (IVA: régimen especial del oro)
Disponible a partir del 30/06/2025












Antonio Machado protagonizará una moneda de 10 euros en plata por su 150º aniversario




El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa ha anunciado la emisión de una moneda conmemorativa de 10 euros que honrará la figura de Antonio Machado con motivo del 150 aniversario de su nacimiento. Según recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE), esta pieza de colección, fabricada en plata de alta pureza, comenzará a circular a partir de este mes de junio y tendrá un valor real de 61,98 euros, a pesar de su valor facial de 10 euros.

La moneda conmemorativa, que rinde homenaje a uno de los poetas más emblemáticos de la literatura española, lucirá en su cara nacional el número '150', acompañado de imágenes representativas como una maleta con libros, una marina y flores de azahar, símbolos vinculados a la vida y obra del autor sevillano. A la izquierda, figurará en vertical la leyenda 'ESPAÑA', mientras que en la parte inferior aparecerá inscrito '1875-2025', fechas que marcan el sesquicentenario de su nacimiento. El reverso mostrará un retrato del poeta basado en una fotografía realizada por Alfonso Sánchez Portela, junto a su firma y el valor facial '10 EURO' sobre el dibujo de una pluma, completando el diseño con la leyenda '150 ANIVERSARIO ANTONIO MACHADO'.

Esta emisión especial presenta unas características técnicas muy precisas que la convierten en objeto de interés tanto para numismáticos como para admiradores de la obra machadiana. Fabricada con un mínimo de 925 milésimas de plata, cada pieza pesará exactamente 27 gramos, con una tolerancia máxima permitida de 0,27 gramos, tanto por exceso como por defecto.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre será la encargada de acuñar estas monedas, cuya tirada se limitará a un máximo de 4.000 ejemplares. Este número reducido, unido al valor intrínseco del metal precioso y al significado cultural que representa, augura que podría convertirse en una pieza codiciada por coleccionistas.

Antonio Machado (1875-1939) es considerado una de las figuras más relevantes de la literatura española contemporánea y miembro destacado de la Generación del 98. Su obra poética, caracterizada por una profunda reflexión sobre España, el tiempo y la existencia humana, ha trascendido fronteras y épocas, convirtiéndose en patrimonio cultural universal.

Nació en Sevilla el 26 de julio de 1875 en el seno de una familia de tradición liberal e intelectual. Tras pasar su infancia en Andalucía, se trasladó a Madrid, donde estudió en la Institución Libre de Enseñanza, organismo que marcaría profundamente su pensamiento y su concepción pedagógica.

Ejerció como catedrático de francés en institutos de Soria, Baeza, Segovia y Madrid. Su estancia en Soria fue especialmente significativa, pues allí conoció a Leonor Izquierdo, con quien se casó en 1909 y cuya temprana muerte en 1912 marcaría profundamente su poesía posterior.

Durante la Guerra Civil española (1936-1939), Machado se posicionó claramente a favor de la República. Con la caída de Barcelona, se vio obligado a exiliarse a Francia, donde falleció el 22 de febrero de 1939 en Colliure, apenas un mes después de cruzar la frontera, en condiciones de gran precariedad.

La moneda conmemorativa de Antonio Machado estará disponible a través de los canales habituales de distribución de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, incluyendo su tienda online y puntos de venta autorizados. Dada la limitada tirada de 4.000 ejemplares, se prevé que genere un notable interés entre coleccionistas y amantes de la literatura.





Fuente: diariodesevilla.es

Las monedas del siglo XV fabricadas en Jaén que llegaron a todo el reino de Castilla




El Archivo Histórico Municipal de Jaén está celebrando este año a su manera el 1.200 aniversario de la capitalidad de la ciudad y el documento que han seleccionado para mostrar en este mes de junio es una nueva prueba de ello. En esta ocasión se trata del que propició que se acuñara moneda en la ciudad de Jaén.

Fue el rey Enrique IV el que, en junio de 1466 y desde Segovia, ordenó levantar una casa de la moneda en la capital jiennense y que en ella se acuñaran monedas de oro, plata y vellón. Y no sólo eso sino que dictó que cualquier tipo de género que se fabricase en esta nueva factoría recibiese el nombre de moneda jahenciana.

Según apuntan desde el Archivo, la política monetaria de Enrique IV consta de diferentes fases que abarcan desde los inicios de su complejo reinado, en que llegan a multiplicarse las casas de acuñación de moneda hasta la existencia de 150 según algunos autores, lo que provocó una devaluación del maravedí y períodos de gran inflación y desorden monetario; hasta finalizar en una etapa de control en los últimos años de su reinado, en los que acotó el permiso o licencia real para acuñar a las seis cecas oficiales (Burgos, Toledo, Sevilla, La Coruña, Cuenca y Segovia), a las que por un privilegio se añadió Jaén.

Gracias a los documentos que todavía se custodian en el edificio Moneo sabemos que en Jaén se acuñó moneda entre los años 1468 y 1471. "Si bien es poco el tiempo que estuvo en activo la ceca de Jaén, es de suponer que acuñase gran cantidad de moneda, teniendo en cuenta la cantidad de ejemplares de moneda jahenciana que existen aún hoy en día entre los coleccionistas especializados en numismática", explican desde el Archivo Histórico Municipal.

Según algunos especialistas, es probable que el ensayador de la ceca de Jaén procediera de fuera y trabajase como una especie de funcionario real, al que se unió algún herrero de la ciudad que trabajaría los cuños y el resto de trabajadores básicos de la ceca, quienes llegaron a producir una serie de monedas de tal calidad, que actualmente siguen siendo muy reconocidas en el mundo del coleccionismo.

En la casa de la moneda de Jaén se fabricaron de tres tipos: dos de vellón (maravedíes y cuartillos) y monedas de oro, conocidas como Enriques de Silla. La característica principal de la moneda jahenciana es que la marca de ceca presentaba todas las letras: «IAEN», lo cual no ocurría en el resto de cecas castellanas, tan sólo representadas por un símbolo o una letra.


El texto íntegro redactado en nombre de Enrique IV dice lo siguiente: 

“E quanto a lo que me enbiaste suplicar que me pluguise de ordenar que en esa dicha çibdad oviese e aya casa de moneda y la mandase faser con las preheminençias e esençiones e prerrogativas ofiçiales que tiene la my casa de la moneda de la muy noble e leal çibdad de Seuilla, yo acordando y considerando la nobleza, grandesa y sitio de esa dicha çibdad e los derechos grandes, señalados y famosos serviçios que me a fecho y fase y queriendole ennobleçer e acreçentar, a my me plase de ello y por esta mi carta ordeno, quiero y mando que de aquí adelante, perpetuamente para sienpre jamás, aya en esa dicha çibdad mi casa de moneda y se pueda labrar y labren en ella monedas de oro y plata y de vellon, cada que yo e los reyes que despues de mi suçedieren las mandaren [...] labrar, segun y por la forma y manera y como se labran y pueden labrar en las otras mis casas de [moneda], en las otras çibdades de mis reinos. E que aya en ella tesorero y alcaldes y alguaçil y escrivano e guardas e ensayor e entablador e capatas e maestro de balança e fundidor y blanqueçedor y los otros ofiçiales e obreros y monederos que ay en la dicha my casa de la moneda de la dicha çibdad de Seuilla e de las otras dichas çibdades e villas, en que ay casas de moneda, las quales todas en la dicha casa de moneda de esa dicha çibdad ayan e lleven los dineros e quitaçiones e salarios que an de aver los ofiçiales de la dicha my casa de moneda de la dicha çibdad de Seuilla, e gosen y puedan gosar de todos los previllejos, esençiones e franquesas, libertades, juridiçión y preheminençias que an y tienen e de que puedan y deven gosar en la dicha casa de la dicha çibdad de Seuilla el dicho tesorero y otros ofiçiales de ella y segun que por los previllejos y cartas que la dicha mi casa de Seuilla e ofiçiales de ella, de mi han y tienen, los deven aver e les deven ser guardadas, sobre lo qual mando que vos sean dadas mys cartas e provisiones e previllejos, las que para ello cunplen y menester sean con todas y qualesquier firmesas e rrogaçiones y derogaçiones que convengan y puedan y devan ser dadas. E a lo que me enbiastes suplicar que las monedas e paños e otras qualesquier cosas que en esa dicha çibdad se fisieren y labraren e crien ayan nonbre jahençianas, tuvelo por bien e por esta dicha mi carta quiero y mando que las monedas de oro y plata e de vellon que en dicha çibdad se fisieren y labraren sean llamadas y nonbradas y se llamen y nonbren jahençianas a los paños y a las otras cosas que en ella se fisieren y labraren y crien los llamen y sean llamados y ayan por nonbres jahençianas”.






Fuente: jaenhoy.es