Las monedas del siglo XV fabricadas en Jaén que llegaron a todo el reino de Castilla




El Archivo Histórico Municipal de Jaén está celebrando este año a su manera el 1.200 aniversario de la capitalidad de la ciudad y el documento que han seleccionado para mostrar en este mes de junio es una nueva prueba de ello. En esta ocasión se trata del que propició que se acuñara moneda en la ciudad de Jaén.

Fue el rey Enrique IV el que, en junio de 1466 y desde Segovia, ordenó levantar una casa de la moneda en la capital jiennense y que en ella se acuñaran monedas de oro, plata y vellón. Y no sólo eso sino que dictó que cualquier tipo de género que se fabricase en esta nueva factoría recibiese el nombre de moneda jahenciana.

Según apuntan desde el Archivo, la política monetaria de Enrique IV consta de diferentes fases que abarcan desde los inicios de su complejo reinado, en que llegan a multiplicarse las casas de acuñación de moneda hasta la existencia de 150 según algunos autores, lo que provocó una devaluación del maravedí y períodos de gran inflación y desorden monetario; hasta finalizar en una etapa de control en los últimos años de su reinado, en los que acotó el permiso o licencia real para acuñar a las seis cecas oficiales (Burgos, Toledo, Sevilla, La Coruña, Cuenca y Segovia), a las que por un privilegio se añadió Jaén.

Gracias a los documentos que todavía se custodian en el edificio Moneo sabemos que en Jaén se acuñó moneda entre los años 1468 y 1471. "Si bien es poco el tiempo que estuvo en activo la ceca de Jaén, es de suponer que acuñase gran cantidad de moneda, teniendo en cuenta la cantidad de ejemplares de moneda jahenciana que existen aún hoy en día entre los coleccionistas especializados en numismática", explican desde el Archivo Histórico Municipal.

Según algunos especialistas, es probable que el ensayador de la ceca de Jaén procediera de fuera y trabajase como una especie de funcionario real, al que se unió algún herrero de la ciudad que trabajaría los cuños y el resto de trabajadores básicos de la ceca, quienes llegaron a producir una serie de monedas de tal calidad, que actualmente siguen siendo muy reconocidas en el mundo del coleccionismo.

En la casa de la moneda de Jaén se fabricaron de tres tipos: dos de vellón (maravedíes y cuartillos) y monedas de oro, conocidas como Enriques de Silla. La característica principal de la moneda jahenciana es que la marca de ceca presentaba todas las letras: «IAEN», lo cual no ocurría en el resto de cecas castellanas, tan sólo representadas por un símbolo o una letra.


El texto íntegro redactado en nombre de Enrique IV dice lo siguiente: 

“E quanto a lo que me enbiaste suplicar que me pluguise de ordenar que en esa dicha çibdad oviese e aya casa de moneda y la mandase faser con las preheminençias e esençiones e prerrogativas ofiçiales que tiene la my casa de la moneda de la muy noble e leal çibdad de Seuilla, yo acordando y considerando la nobleza, grandesa y sitio de esa dicha çibdad e los derechos grandes, señalados y famosos serviçios que me a fecho y fase y queriendole ennobleçer e acreçentar, a my me plase de ello y por esta mi carta ordeno, quiero y mando que de aquí adelante, perpetuamente para sienpre jamás, aya en esa dicha çibdad mi casa de moneda y se pueda labrar y labren en ella monedas de oro y plata y de vellon, cada que yo e los reyes que despues de mi suçedieren las mandaren [...] labrar, segun y por la forma y manera y como se labran y pueden labrar en las otras mis casas de [moneda], en las otras çibdades de mis reinos. E que aya en ella tesorero y alcaldes y alguaçil y escrivano e guardas e ensayor e entablador e capatas e maestro de balança e fundidor y blanqueçedor y los otros ofiçiales e obreros y monederos que ay en la dicha my casa de la moneda de la dicha çibdad de Seuilla e de las otras dichas çibdades e villas, en que ay casas de moneda, las quales todas en la dicha casa de moneda de esa dicha çibdad ayan e lleven los dineros e quitaçiones e salarios que an de aver los ofiçiales de la dicha my casa de moneda de la dicha çibdad de Seuilla, e gosen y puedan gosar de todos los previllejos, esençiones e franquesas, libertades, juridiçión y preheminençias que an y tienen e de que puedan y deven gosar en la dicha casa de la dicha çibdad de Seuilla el dicho tesorero y otros ofiçiales de ella y segun que por los previllejos y cartas que la dicha mi casa de Seuilla e ofiçiales de ella, de mi han y tienen, los deven aver e les deven ser guardadas, sobre lo qual mando que vos sean dadas mys cartas e provisiones e previllejos, las que para ello cunplen y menester sean con todas y qualesquier firmesas e rrogaçiones y derogaçiones que convengan y puedan y devan ser dadas. E a lo que me enbiastes suplicar que las monedas e paños e otras qualesquier cosas que en esa dicha çibdad se fisieren y labraren e crien ayan nonbre jahençianas, tuvelo por bien e por esta dicha mi carta quiero y mando que las monedas de oro y plata e de vellon que en dicha çibdad se fisieren y labraren sean llamadas y nonbradas y se llamen y nonbren jahençianas a los paños y a las otras cosas que en ella se fisieren y labraren y crien los llamen y sean llamados y ayan por nonbres jahençianas”.






Fuente: jaenhoy.es

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